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LOS DESARROLLOS INMOBILIARIOS VERTICALES, UNA AMENAZA A LAS ZONAS DE VALOR PATRIMONIAL DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA


Esta es una denuncia presentada por nuestro querido colega el Dr. Ignacio Gómez Arriola quien es miembro del Comité en Guadalajara. Esperamos recibir más denuncias como esta y al igual que en el caso del asilo Mier y Pesado, podamos apoyar a la sociedad que se identifica con la arquitectura del siglo XX para evitar que sea víctima de agresiones; a continuación presentamos la nota: 

Desde la década de los setenta, a consecuencia de la pérdida de un número significativo de ejemplos relevantes se fue perfilando la necesidad de contar con instancias que de manera local pudieran hacer frente a esta problemática. Desde hace algunas décadas, por falta de legislación en la materia se construyeron edificios de una escala mayor que han afectado la armonía del conjunto tradicional en los predios dejados por valiosas casonas, ahora demolidas.
A mediados de la década de 1990 se inicia un prolongado ejercicio de puesta en común entre las diferentes instancias que tenían injerencia en la conservación del patrimonio que permitió la construcción de un Acuerdo interinstitucional de protección del patrimonio edificado. Este acuerdo convocado por la Cámara de Diputados local logró, en un hecho inédito, sentar en una sola mesa de discusión y acuerdos a la delegación del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, a la Secretaria de Cultura, a la Procuraduría de Desarrollo Urbano y a los Ayuntamientos de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Tonala.
El amplio trabajo colectivo e interinstitucional desplegado a través de este Acuerdo estableció las bases para la realización de un extenso trabajo de inventario y catálogo de la arquitectura de valor patrimonial en el estado de Jalisco.El Acuerdo Interinstitucional también posibilitó la conformación inicial de las “Ventanillas únicas” o “Comités de dictaminación del centro histórico” en varios ayuntamientos de la zona metropolitana.
En esta extensa labor interinstitucional se asumió no solo la arquitectura producida antes de 1900 como la única susceptible de ser considerada con valor patrimonial, sino que se incorporó, por primera vez en un estado mexicano, a la arquitectura de la primera mitad del siglo XX. La documentación en la entidad de la arquitectura producida en el siglo XX no se había encarado de una manera sistemática. Al no contar con información sobre experiencias similares en nuestro país se requirió diseñar unos criterios que pudieran sistematizarla y una propuesta metodológica que previera una respuesta a cualquier tipo de problemática que se pudiera presentar. Para la realización uniforme del trabajo de inventario que inició en 1996 se diseñó y puso en práctica un manual denominado Criterios para la identificación e inventario del patrimonio edificado del Estado de Jalisco (Ignacio Gómez Arriola, Secretaría de Cultura, 2000.)
La construcción del marco legal en materia de conservación y preservación del patrimonio edificado aplicable en el estado de Jalisco ha sido un trabajo colectivo intenso, que ha llevado décadas en estructurarse, siendo Jalisco pionero y vanguardia a nivel nacional en establecer medidas legales para la protección de la arquitectura realizada durante el siglo XX y en contar con la valiosa figura legal del Procurador de Desarrollo Urbano, defensor del ciudadano ante actos que atenten contra el patrimonio arquitectónico colectivo. Esta figura es vanguardista a nivel nacional en materia de protección del ciudadano.
Para la protección del patrimonio edificado de la ciudad, de manera interinstitucional se han establecido dos perímetros de protección al patrimonio edificado. El Perímetro “A”, Centro histórico de Guadalajara, establecido de acuerdo al criterio del INAH de delimitación del crecimiento de la mancha urbana hasta 1900.El Perímetro “B” se definió tomando en consideración el desarrollo de la mancha urbana hasta la primera mitad del siglo XX. Ambas zonas de la ciudad patrimonial están protegidas por leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales:
          Ley de Zonas y Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
          Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios
          Ley Estatal de Desarrollo Urbano de Jalisco
          Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco
          Reglamento de Conservación del Patrimonio Cultural Urbano en el Municipio de Guadalajara
          Plan Parcial de Desarrollo Urbano, distrito urbano “Zona 1, Centro Metropolitano”
En estos ordenamientos se establecen las normas y criterios de protección del patrimonio edificado que actúan sobre las zonas patrimoniales de Guadalajara que incluyen la tradicional zona de Las Colonias. De acuerdo a la legislación mexicana el patrimonio edificado  es de interés público y no puede estar supeditado al interés privado.

El panorama actual
Las demoliciones totales en la zona metropolitana desaparecieron gracias a la acción conjunta de autoridades y  la ciudadanía. Sin embargo, esta actitud positiva comenzó a declinar, particularmente en la ciudad de Guadalajara, centro simbólico del estado, con las últimas tres administraciones municipales.
En aras de una no bien definida política de "redensificacion" del centro histórico, han autorizado la construcción de desarrollos inmobiliarios verticales, violando lo establecido en reglamentos y leyes sobre la materia y en los planes parciales de desarrollo vigentes para la zona conocida como Las Colonias, que agrupa a la Colonia Moderna, la Colonia Lafayette, la Colonia Americana y la Colonia Francesa, todas ubicadas en el Perímetro "B" de protección al patrimonio edificado.
En lo que se refiere al caso particular de Jalisco, pese a existir una serie de disposiciones legales, normas, reglamentos, organizaciones pro defensa o instancias responsables para la preservación de la herencia urbana y arquitectónica, se siguen destruyendo algunos ejemplos significativos de la arquitectura edificada en la primera mitad del siglo XX, algunos creados por autores reconocidos. En otros existe una presión económica, política o ligada a canales de corrupción institucional que los ponen en riesgo.
Las autoridades del municipio y, en algunos casos, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, encargadas por ley de la protección de los elementos que constituyen la materia y la esencia de nuestra ciudad histórica han descuidando este importante renglón dando licencias para la demolición total o parcial de fincas consideradas en el Inventario de inmuebles patrimoniales elaborado conjuntamente entre las instancias citadas como Inmuebles de Valor Artístico Relevante. Hay que señalar que el Plan Parcial de Desarrollo vigente para la zona de Las Colonias solo permite edificaciones de hasta 4 niveles.
Algunos de los casos recientes de autorizaciones dejando la primera crujía de inmuebles patrimoniales para permitir la construcción de desarrollos inmobiliarios verticales son los siguientes:

Horizontes Chapultepec. 4 torres de 19 niveles construidas ilegalmente sobre avenida Chapultepec demoliendo una manzana donde se levantaban 2 inmuebles de valor artístico relevante y 5 de valor artístico ambiental según el inventario de inmuebles de valor patrimonial del Centro Histórico de Guadalajara. Un remedo de la fachada de la Casa Maisterra (Corriente funcionalista, 1950) se ubicó en una de las esquinas de una torre. Autorizado por la autoridad municipal.

Casa Gleason. Inmueble ecléctico edificado en la segunda década del siglo pasado por el Ingeniero Choistry (Argentina y Prisciliano Sánchez). Solo se dejó la fachada y algunos espacios de la primera crujía para levantar un edificio de 6 niveles. Autorizado por el municipio y por la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Cultura estatal.
Casa Gleason durante la construcción de la torre.
Casa Gleason después de la construcción de la torre.





















Casa Lerdo de Tejada 2076. Inmueble donde se ubicó la Escuela Libre de Arquitectura, Corriente funcionalista construida por Javier Vallejo y Jaime de Obeso, 1949. Solo se conservo la parte delantera del edificio para dejar espacio a una torre de 7 niveles. Autorizado ilegalmente por el municipio y por la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Cultura estatal. 
Demolición de la parte trasera de la Casa Lerdo de Tejada 2076
 Casa Madona. Miguel de Cervantes y Lerdo de Tejada 2308. El inmueble fue edificado en las primeras décadas del siglo XX por el importante profesionista Aurelio Aceves, maestro de Luis Barragán, Ignacio Díaz Morales y Rafael Úrsula. Corresponde a la corriente estilística Regionalista con un acabado nivel de diseño y ejecución. Demolición de finca patrimonial y torre de 14 niveles autorizada por la autoridad municipal.

Aunado a la autorización de desarrollos verticales se han demolido varios Inmuebles de Valor Artístico Relevante como los ubicados en Guadalupe Zuno 1972, esquina Chapultepec, privada habitacional diseñada por Pedro Castellanos, contemporáneo de Luis Barragán; la casona ubicada en Guadalupe Zuno y General San Martín; la casa ubicada en Colonias y La Paz. Todas localizadas en la zona de Las Colonias.

Perspectiva del resultado final del encimamiento de una torre de 14 niveles sobre la finca patrimonial.














Casa Madona afectada por excavación.
Comentario final
La pretendida “redensificación” de las áreas patrimoniales de la ciudad de Guadalajara propuesta por la actual Autoridad Municipal, no puede ser de ninguna manera a costa de la destrucción de inmuebles de valor patrimonial ni a costa de la violación de los ordenamientos legales que lo regulan.
El desarrollo vertical impulsado por la autoridad municipal no es compatible con las características patrimoniales de la zona central de Guadalajara por lo que el comité Jalisco de ICOMOS y los vecinos de la zona han realizado protestas públicas y las obras se han levantado pese a la oposición y a la denuncia pública de las licencias ilegales otorgadas.
Las autorizaciones irregulares de obra otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara en varios casos, resulta de honda preocupación para el ICOMOS, puesto que los desarrollos inmobiliarios verticales ponen en riesgo el ambiente urbano de la ciudad histórica, marcadamente horizontal y la calidad de vida en el entorno inmediato. La magnitud y expresión arquitectónica de estos desarrollos inmobiliarios verticales no corresponden al carácter patrimonial del Perímetro considerado por el propio Ayuntamiento tapatío como de Protección al Patrimonio Edificado.
La conservación de las zonas de valor patrimonial en Guadalajara no puede ni debe ser afectada por los grandes desarrollos inmobiliarios de carácter privado motivados por la especulación del suelo urbano en zonas de valor patrimonial. Estos se deben de adecuar a su normatividad y características históricas tradicionales y no pretender que sea al revés, ya que se afecta irreversiblemente al patrimonio colectivo conformado por varias generaciones de tapatíos.
Contando con sólidas bases legales y reglamentarias para la conservación del patrimonio edificado en Jalisco no es viable retornar a la “cultura de la impunidad” que ha afectado severamente a este país desde el siglo pasado, en la que las leyes y reglamentos se aplicaban de acuerdo a los intereses de los funcionarios públicos en turno. No es permisible conceder en la aplicación discrecional del marco legal para favorecer a un grupo de particulares. De acuerdo a la legislación mexicana el patrimonio edificado  es de interés público y no puede estar supeditado al interés privado. Ética y legalmente no es aceptable, ya que afecta al patrimonio colectivo.
Cada vez que cae un edificio patrimonial o se transforma irreversiblemente una zona de valor patrimonial, se desvanece un fragmento de nuestra raíz, de nuestra identidad, en suma nos empobrecemos como ciudadanos.


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