Esta es una denuncia presentada por nuestro querido colega el Dr. Ignacio Gómez Arriola quien es miembro del Comité en Guadalajara. Esperamos recibir más denuncias como esta y al igual que en el caso del asilo Mier y Pesado, podamos apoyar a la sociedad que se identifica con la arquitectura del siglo XX para evitar que sea víctima de agresiones; a continuación presentamos la nota:
Desde
la década de los setenta, a consecuencia de la pérdida de un número significativo
de ejemplos relevantes se fue perfilando la necesidad de contar con instancias
que de manera local pudieran hacer frente a esta problemática. Desde hace algunas décadas, por falta de legislación
en la materia se construyeron edificios de una escala mayor que han afectado la
armonía del conjunto tradicional en los predios dejados por valiosas casonas,
ahora demolidas.
A mediados de la década de 1990 se inicia un
prolongado ejercicio de puesta en común entre las diferentes instancias que
tenían injerencia en la conservación del patrimonio que permitió la
construcción de un Acuerdo interinstitucional de protección del
patrimonio edificado. Este
acuerdo
convocado por la Cámara de Diputados local logró, en un hecho inédito, sentar
en una sola mesa de discusión y acuerdos a la delegación del Instituto Nacional
de Antropología e Historia, a la Secretaria de Obras Públicas y Desarrollo
Urbano, a la Secretaria de Cultura, a la Procuraduría de Desarrollo Urbano y a
los Ayuntamientos de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan y Tonala.
El amplio trabajo colectivo e interinstitucional
desplegado a través de este Acuerdo estableció las bases para la
realización de un extenso trabajo de inventario y catálogo de la arquitectura
de valor patrimonial en el estado de Jalisco.El Acuerdo Interinstitucional
también posibilitó la conformación inicial de las “Ventanillas únicas” o
“Comités de dictaminación del centro histórico” en varios ayuntamientos
de la zona metropolitana.
En esta extensa labor interinstitucional se asumió
no solo la arquitectura producida antes de 1900 como la única susceptible de
ser considerada con valor patrimonial, sino que se incorporó, por primera vez
en un estado mexicano, a la arquitectura de la primera mitad del siglo XX. La
documentación en la entidad de la arquitectura producida en el siglo XX no se
había encarado de una manera sistemática. Al no contar con información sobre
experiencias similares en nuestro país se requirió diseñar unos criterios que
pudieran sistematizarla y una propuesta metodológica que previera una respuesta
a cualquier tipo de problemática que se pudiera presentar. Para la realización uniforme del trabajo de
inventario que inició en 1996 se diseñó y puso en práctica un manual denominado
Criterios para la identificación e inventario del patrimonio edificado del
Estado de Jalisco (Ignacio Gómez Arriola, Secretaría de Cultura, 2000.)
La construcción del marco legal en materia de
conservación y preservación del patrimonio edificado aplicable en el estado de
Jalisco ha sido un trabajo colectivo intenso, que ha llevado décadas en
estructurarse, siendo Jalisco pionero y vanguardia a nivel nacional en
establecer medidas legales para la protección de la arquitectura realizada
durante el siglo XX y en contar con la valiosa figura legal del Procurador de Desarrollo Urbano,
defensor del ciudadano ante actos que atenten contra el patrimonio
arquitectónico colectivo. Esta figura es vanguardista a nivel nacional
en materia de protección del ciudadano.
Para la protección del patrimonio edificado de la
ciudad, de manera interinstitucional se han establecido dos perímetros de
protección al patrimonio edificado. El Perímetro “A”, Centro histórico de Guadalajara, establecido de
acuerdo al criterio del INAH de delimitación del crecimiento de la mancha
urbana hasta 1900.El Perímetro “B” se definió tomando en consideración el desarrollo de la mancha urbana
hasta la primera mitad del siglo XX. Ambas zonas de la ciudad patrimonial están
protegidas por leyes y reglamentos Federales, Estatales y Municipales:
•
Ley de Zonas y
Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos
•
Ley del Patrimonio
Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios
•
Ley Estatal de
Desarrollo Urbano de Jalisco
•
Reglamento de Zonificación
del Estado de Jalisco
•
Reglamento
de Conservación del Patrimonio Cultural Urbano en el Municipio de Guadalajara
•
Plan Parcial de Desarrollo
Urbano, distrito urbano “Zona 1, Centro Metropolitano”
En estos ordenamientos se establecen las normas y
criterios de protección del patrimonio edificado que actúan sobre las zonas
patrimoniales de Guadalajara que incluyen la tradicional zona de Las Colonias. De acuerdo a la
legislación mexicana el patrimonio edificado
es de interés público y no puede estar supeditado al interés
privado.
El
panorama actual
Las demoliciones totales en la
zona metropolitana desaparecieron gracias a la acción conjunta de autoridades
y la ciudadanía. Sin embargo, esta actitud positiva comenzó a declinar, particularmente en la ciudad de
Guadalajara, centro simbólico del estado, con las últimas tres administraciones
municipales.
En aras de una no bien definida
política de "redensificacion"
del centro histórico, han autorizado la construcción de desarrollos
inmobiliarios verticales, violando lo establecido en reglamentos y leyes sobre
la materia y en los planes parciales de desarrollo vigentes para la zona
conocida como Las Colonias, que
agrupa a la Colonia Moderna, la Colonia Lafayette, la Colonia Americana y la
Colonia Francesa, todas ubicadas en el Perímetro
"B" de protección al patrimonio edificado.
En
lo que se refiere al caso particular de Jalisco, pese a existir una serie de
disposiciones legales, normas, reglamentos, organizaciones pro defensa o
instancias responsables para la preservación de la herencia urbana y
arquitectónica, se siguen destruyendo algunos ejemplos significativos de la
arquitectura edificada en la primera mitad del siglo XX, algunos creados por
autores reconocidos. En otros existe una presión económica, política o ligada a canales de corrupción
institucional que los ponen en riesgo.
Las
autoridades del municipio y, en algunos casos, la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, encargadas por ley de la
protección de los elementos que constituyen la materia y la esencia de nuestra
ciudad histórica han descuidando este importante renglón dando licencias para
la demolición total o parcial de fincas consideradas en el Inventario de
inmuebles patrimoniales elaborado conjuntamente entre las instancias citadas
como Inmuebles de Valor Artístico
Relevante. Hay que señalar que el Plan Parcial de Desarrollo vigente para
la zona de Las Colonias solo permite edificaciones de hasta 4 niveles.
Algunos de los casos recientes
de autorizaciones dejando la primera crujía de inmuebles patrimoniales para
permitir la construcción de desarrollos inmobiliarios verticales son los
siguientes:
Horizontes Chapultepec. 4 torres de 19 niveles construidas ilegalmente sobre avenida Chapultepec demoliendo una manzana donde se levantaban 2 inmuebles de valor artístico relevante y 5 de valor artístico ambiental según el inventario de inmuebles de valor patrimonial del Centro Histórico de Guadalajara. Un remedo de la fachada de la Casa Maisterra (Corriente funcionalista, 1950) se ubicó en una de las esquinas de una torre. Autorizado por la autoridad municipal.
Casa Gleason. Inmueble ecléctico edificado
en la segunda década del siglo pasado por el Ingeniero Choistry (Argentina y
Prisciliano Sánchez). Solo se dejó la fachada y algunos espacios de la primera
crujía para levantar un edificio de 6 niveles. Autorizado por el municipio y
por la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Cultura estatal.
Casa Gleason durante la construcción de la torre. |
Casa Gleason después de la construcción de la torre. |
Casa Lerdo de Tejada 2076. Inmueble donde se ubicó la Escuela Libre de Arquitectura, Corriente funcionalista construida por Javier Vallejo y Jaime de Obeso, 1949. Solo se conservo la parte delantera del edificio para dejar espacio a una torre de 7 niveles. Autorizado ilegalmente por el municipio y por la Dirección de Patrimonio de la Secretaría de Cultura estatal.
Demolición de la parte trasera de la Casa Lerdo de Tejada 2076 |
Aunado a la autorización de desarrollos verticales
se han demolido varios Inmuebles de Valor Artístico Relevante como los ubicados
en Guadalupe Zuno 1972, esquina Chapultepec, privada habitacional diseñada por
Pedro Castellanos, contemporáneo de Luis Barragán; la casona ubicada en
Guadalupe Zuno y General San Martín; la casa ubicada en Colonias y La Paz.
Todas localizadas en la zona de Las Colonias.
Perspectiva del resultado final del encimamiento de una torre de 14 niveles sobre la finca patrimonial. |
Casa Madona afectada por excavación. |
La pretendida “redensificación”
de las áreas patrimoniales de la ciudad de Guadalajara propuesta por la actual
Autoridad Municipal, no puede ser de ninguna manera a costa de la destrucción
de inmuebles de valor patrimonial ni a costa de la violación de los
ordenamientos legales que lo regulan.
El desarrollo vertical impulsado por la autoridad
municipal no es compatible con las características patrimoniales de la zona
central de Guadalajara por lo que el comité Jalisco de ICOMOS y los vecinos de
la zona han realizado protestas públicas y las obras se han levantado pese a la
oposición y a la denuncia pública de las licencias ilegales otorgadas.
Las
autorizaciones irregulares de obra otorgadas por el Ayuntamiento de Guadalajara
en varios casos, resulta de honda preocupación para el ICOMOS, puesto que los
desarrollos inmobiliarios verticales ponen en riesgo el ambiente
urbano de la ciudad histórica, marcadamente horizontal y la calidad de vida en
el entorno inmediato. La magnitud y
expresión arquitectónica de estos desarrollos inmobiliarios verticales no
corresponden al carácter patrimonial del Perímetro considerado por el propio
Ayuntamiento tapatío como de Protección al Patrimonio Edificado.
La conservación de las zonas de valor patrimonial en
Guadalajara no puede ni debe ser afectada por los grandes desarrollos
inmobiliarios de carácter privado motivados por la especulación del suelo
urbano en zonas de valor patrimonial. Estos se deben de adecuar a su
normatividad y características históricas tradicionales y no pretender que sea
al revés, ya que se afecta irreversiblemente al patrimonio colectivo conformado
por varias generaciones de tapatíos.
Contando con sólidas bases legales y reglamentarias para
la conservación del patrimonio edificado en Jalisco no es viable retornar a la
“cultura de la impunidad” que ha
afectado severamente a este país desde el siglo pasado, en la que las leyes y
reglamentos se aplicaban de acuerdo a los intereses de los funcionarios
públicos en turno. No es permisible conceder en la aplicación discrecional del marco
legal para favorecer a un grupo de particulares. De acuerdo a la legislación
mexicana el patrimonio edificado es de interés
público y no puede estar supeditado al interés privado. Ética y
legalmente no es aceptable, ya que afecta al patrimonio colectivo.
Cada vez que cae un edificio patrimonial o se
transforma irreversiblemente una zona de valor patrimonial, se desvanece un
fragmento de nuestra raíz, de nuestra identidad, en suma nos empobrecemos
como ciudadanos.
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